La jueza Sonia Díaz Inoa emitió un voto disidente en el que advierte el impacto de eliminar una escuela que tiene más de tres décadas funcionando

El Tribunal Constitucional ordenó el desalojo del Ministerio de Educación de los terrenos que ocupa un plantel en el municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, en un plazo de 30 días después de finalizado el período escolar 2025-2026.

Asimismo, impone una astreinte de RD$5,000.00 por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia, contado a partir del vencimiento del plazo.

La Alta Corte establece que se ordena el desalojo tras concluir el año escolar por el interés superior del niño de la porción de terrenos que aloja la escuela Presidente Antonio Guzmán Fernández.

Mediante sentencia TC/0707/25, plantea que el deber estatal de garantizar educación gratuita no puede ejercerse en perjuicio de la propiedad privada sin el trámite expropiatorio ni el pago del justo precio.

El órgano extra poder acogió la acción de amparo interpuesta contra el Minerd, el primero de febrero de 2024, sobre la base de que ha mantenido una ocupación ilegal sobre el derecho de propiedad del amparista.

Por tanto, declara que para mayor eficiencia de la decisión y en aras de garantizar la restitución del bien inmueble, se procederá a la aplicación de una astreinte en favor del accionante y en contra del Minerd.
“En tal sentido, conviene recordar que la fijación de la astreinte es una facultad conferida a los jueces de amparo por el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, con la finalidad de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado”, dice el Constitucional.

Aclara que el deber estatal de garantizar educación pública gratuita no puede ejercerse en detrimento de la propiedad privada cuando no se ha observado el trámite expropiatorio ni se ha pagado el justo precio, disponiendo –como medida de equilibrio–diferir la ejecución del desalojo hasta la conclusión del año escolar por el interés superior del niño.

“En vista de que el Ministerio de Educación (Minerd) no ha aportado documento alguno que acredite su titularidad ni tampoco ha acreditado la existencia de un procedimiento expropiatorio, y tomando en cuenta que el accionante ha suministrado el certificado de título de su causante y la cadena sucesoria que lo vincula con aquel, resulta evidente la ocupación ilegal por parte del accionado”, enfatiza la Alta Corte.

El accionante Juan Antonio Pérez Rodríguez, planteó al TC que el Ministerio de Educación se encuentra ocupando de forma ilegal una porción de terreno que mide una extensión de 6,412.05 metros cuadrados, en el municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat, donde erigió sin autorización de ninguna especie una edificación que aloja la Escuela Presidente Antonio Guzmán Fernández”, en la comunidad de Tres Ceybas, del distrito municipal Villa Magante.

Indica que esta ocupación que mantiene el Minerd desde hace más de 30 años, sin que haya mediado de parte de la accionada, ningún tipo de propuesta, sea de compra o arrendamiento; sino que ocupa ‘dicho terreno’ de forma arbitraria en detrimento de los derechos fundamentales de la parte accionante.

Sobre el particular, el TC ha mantenido el criterio de que el acceso a la justicia –en lo referente al derecho de propiedad–es imprescriptible.

Plantea que una violación continua es aquella en la que la vulneración jurídica cometida continúa ininterrumpidamente, es decir, que existe una acción que se prolonga en el tiempo sin resolverse, y que el afectado realiza actos sucesivos tendentes a que la situación que ha provocado la alegada violación sea subsanada.

Asimismo, que el derecho a la educación consagrado en el artículo 63 de la Constitución garantiza la educación pública gratuita.

Sin embargo, dice que el deber del Estado de ofrecer educación gratuita en los niveles básico, inicial y medio a las personas en edad de escolaridad no debe ejercerse en detrimento del derecho de propiedad de los particulares, ni debe constituirse en elemento justificativo de incumplimiento de los distintos procesos de que dispone la administración para regularizar la ocupación del inmueble, máxime cuando se trata de un caso en que han transcurrido alrededor de 30 años sin que tal regularización se haya producido.

La disidencia

La jueza Sonia Díaz Inoa emitió un voto disidente donde expone que eliminar una escuela del sistema educativo implica un retroceso frente a derechos consolidados, desestimando décadas de compromiso social y político orientadas a garantizar una educación universal, inclusiva y de calidad, e ignora la lucha histórica de pioneras como Salomé Ureña y Ercilia Pepín y el esfuerzo colectivos relativamente reciente que consolidó el 4% del Producto Interno Bruto para la educación pública, que por décadas se ha visto obligado a ofrecer este servicio esencial en planteles que no satisfacen la capacidad poblacional, lo que hace evidente la necesidad de incrementar los recursos asignados al sector.

Considera que en dicho terreno ha funcionado durante más de tres décadas una escuela pública de nivel primario, destinada a un fin legítimo y de indudable relevancia constitucional, entendemos que la decisión adoptada provocará una profunda incertidumbre para la comunidad escolar e impactará de manera significativa el desarrollo armónico, integral y protegido de manera reforzada de los niños y las niñas.

“Ignorar estas obligaciones no solo vulnera derechos fundamentales, sino que constituye un retroceso social inaceptable, subordinando el futuro de generaciones enteras a intereses patrimoniales privados”, argumenta.

Especifica que el pronunciamiento del TC debía ir más allá de la verificación de la ausencia de expropiación y valorar la función social de la propiedad, el interés público que representa la continuidad del servicio de educación y la especial protección que el ordenamiento jurídico nacional e internacional otorga a los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 56 de la Constitución, los artículos 28 y 29 de la Convención de los Derecho del Niño y el principio V de la Ley núm.136-03 que crea el Código de Niñas, Niños y Adolescentes.

Entiende que las consideraciones expresadas no resultan válidas, suficientes ni justificadas para la solución del conflicto, porque estas se limitan a establecer que “se plantea una colisión con el derecho de educación” y con base en esto, ordenó diferir en el tiempo su ejecución, pero no se realiza un análisis de ponderación que conduzca a determinar cuál de los derechos fundamentales debe prevalecer ante un dilema de esta naturaleza.

Por el contrario, asegura que se otorga preferencia al derecho de propiedad sin contraponerlo con el derecho humano a la educación, como lo ha hecho esta alta corte en otros casos.

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