Constitucionalistas y legisladores rechazan la analogía como método de interpretación, así como otros puntos

El proyecto de ley del Código Procesal Penal aprobado en el Senado en primera lectura desafía varias sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que buscan garantizar derechos fundamentales de los involucrados en los procesos así como igualdad ante la ley, de acuerdo a explicaciones de expertos.

Juristas constitucionalistas y legisladores rechazan las modificaciones que tuvo la legislación antes de ser conocida en primera discusión en la Cámara Alta, las cuales -según estos constitucionalistas- no son sólo distintas a lo consensuado por la Comisión Permanente de Justicia del órgano congresual, sino que son contrarias a múltiples precedentes constitucionales. Advierten que la analogía como método de interpretación, en el artículo 25 del pliego de ley, es uno de los aspectos variados que chocan con la Carta Magna.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus); Nassef Perdomo, quien habló a través de un artículo publicado en el periódico El Día; y el diputado Eugenio Cedeño, miembro de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara Baja, recordaron que en los países democráticos la analogía como método de interpretación está prohibida, a menos que favorezca al imputado.

El párrafo I del citado articulado establece que la analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado, “así como el ejercicio de los derechos y facultades conferidos a las partes del proceso”. Al respecto, Perdomo, en su artículo “Una jugada contra el Senado y el Tribunal Constitucional” publicado ayer, indica que la nueva ley pretende que ahora el Ministerio Público pueda beneficiarse de la analogía.

“Esto es contrario a precedentes del Tribunal Constitucional, especialmente el asentado en la Sentencia TC/0025/22 de enero de 2022, en la que esa alta corte afirma que la prohibición de la analogía en perjuicio del imputado no se basa solo en el artículo 25 del Código Procesal Penal, sino también en los numerales 1 y 4 del artículo 74 de la Constitución”, subraya.

También agrega que la igualdad procesal, defendida por el TC en múltiples sentencias, es el derecho a que todas las partes puedan participar en el proceso exponiendo sus argumentos y pruebas, “no que se desnaturalicen las garantías del debido proceso que la Constitución reconoce al imputado”. Otras sentencias que ponderó Nassef Perdomo del tema fueron las TC/0433/19 y la TC/0740/24.

Al hablar desde el Congreso Nacional, el vicepresidente ejecutivo de la Finjus precisa que en países como la República Dominicana cuando se utiliza la analogía es para favorecer al imputado, “porque las partes no son similares en un proceso”. “Tú no puedes tratar a un imputado igual que una víctima, porque a fin de cuentas el que tiene en juego su libertad es el imputado. Eso ya el TC se pronunció”, dijo este lunes Castaños Guzmán al visitar el órgano bicameral.

De su lado, Eugenio Cedeño señaló que los senadores cometen un error que atentaría contra los principios fundamentales y universales del derecho penal, en que en todas las legislaciones se prohíbe a los jueces fallar por analogía, “por deducciones simples”. Hizo alusión al párrafo II del artículo 25 del proyecto, sobre “la duda favorece al imputado”.

“En caso de ambigüedad, de oscuridad de la ley, esas dudas no se le pueden acumular para obtener una condena. No puede beneficiarse de ello ni el Ministerio Público ni el querellante. Es un principio jurídico fundamental. Y yo creo que el incluirse en el Código Procesal Penal es un gazapo jurídico que debe ser corregido, y en la Cámara de Diputados lo veremos en su oportunidad”, manifestó.

Duración del proceso y más choques

Según Perdomo y Castaños Guzmán el pliego de ley no sólo amplía el plazo de duración de los procesos, sino que procura establecer criterios para el cálculo de este plazo que permitirían que los procesos se extiendan “indefinidamente”, contrario a las sentencias TC/0740/24, TC/1106/24, TC/0602/25, TC/0879/25, TC/0882/25, TC/0940/25, entre otras.

Asimismo, Nassef dice que la norma legislativa intenta anular el precedente anterior y muchos más en el mismo sentido cuando en sus artículos 146 y 151 -que tratan sobre la determinación del plazo razonable y la duración máxima de los procesos, respectivamente- pretende eliminar las garantías sobre la duración del proceso.

Por otro lado, explica que se pretende introducir en materia penal la figura del “interés casacional”, lo que según el abogado, es incompatible con el precedente TC/0561/24 de octubre de 2024.

Aspectos nuevos del CPP

El nuevo Código Procesal Penal tiene varias novedades, una de ellas es la que establece 12 meses máximos de prisión preventiva (artículo 245); una prórroga del plazo de la prisión preventiva de seis meses (artículo 246); agente encubierto (artículo 379) para investigar delitos graves, con orden judicial previa y por un plazo de seis meses renovable; entre otros puntos.

Dice pieza fue enviada a comisión para mejorarla

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, afirmó que el proyecto de reforma al Código Procesal Penal se estudia con responsabilidad, apertura y la participación activa de todos los sectores, con el propósito de aprobar una legislación moderna, constitucional y ajustada a las necesidades del sistema de justicia dominicano.

El representante de la Cámara Alta respondió a las observaciones planteadas por la Fundación Institucionalidad y Justicia, que ha advertido sobre posibles inconsistencias en algunos artículos del proyecto.

De los Santos explicó que, precisamente, para fortalecer el texto, el Senado decidió reenviar la iniciativa a la Comisión Permanente de Justicia encargada de su estudio, donde se realizan las revisiones necesarias.

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