Un proyecto de ley sometido recientemente en el Congreso Nacional crea un régimen especial beneficioso para profesionales agropecuarios del Ministerio de Agricultura, con pensiones de hasta el 100 % del salario y pago adicional equivalente a múltiples sueldos.

El pliego legislativo es presentado en momentos en que el sector agropecuario demanda del Gobierno varias reivindicaciones, como pensiones dignas para los técnicos y profesionales que han dedicado su vida al campo, aumentos salariales, reposición de cancelados y proyectos de vivienda.

La normativa contempla, en su artículo 5, una escala sobre el derecho a la jubilación automática que adquiere el profesional agropecuario por los años de servicios cumplidos en la institución pública, tras tener los 60 años de edad. La cantidad de dinero que reciba dependerá del tiempo que trabajó.

Si el profesional laboró más de 35 años en la entidad, seguirá cobrando el 100 % de su sueldo actual y, además, un salario extra por cada año de servicio; con 15 años de trabajo, le corresponde el 70 % de su sueldo y 15 pagos de su salario; y con 20 años, un 85 % de su sueldo y 20 salarios.

Asimismo, el profesional con 25 años de servicio en la institución, le corresponde ganar cada mes el 90 % del sueldo actual y 25 salarios; y con 30 años de labor, recibirá un 95 % del sueldo y 30 salarios del sueldo existente.

De acuerdo al párrafo I del citado artículo, en caso de que el profesional agropecuario quede en estado de invalidez producto de un accidente, “se le entregará el 100% del sueldo actual y la cantidad de salario de acuerdo a la escala correspondiente”.

El “proyecto de ley que establece pensiones y jubilaciones para profesionales agropecuarios del Ministerio de Agricultura” fue depositado en la Cámara Baja el pasado 6 de febrero por el diputado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Miguel Arredondo Quezada, representante congresual de San Pedro de Macorís.

Arredondo explica, en uno de los considerandos de la legislación, que República Dominicana no cuenta con un acuerdo ni marco regulatorio que permitan sentar las bases que establezca una ley sobre pensiones y jubilaciones para profesionales agropecuarios del Ministerio de Agricultura;
Tiempo en otras instituciones

El tiempo de servicios que tengan los profesionales agropecuarios en seis instituciones públicas señaladas en la iniciativa de ley cuentan para la jubilación automática, siempre que esos años no hayan sido considerados previamente para otra pensión y jubilación.

Las entidades que aplican al caso son el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri), Instituto Agrario Dominicano (lAD), Instituto Nacional de estabilización de Precios (Inespre), Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Marn) y Banco Agrícola (Bagricola).

Creación de un régimen especial

El pliego de ley crea el Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones de los profesionales Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, que se nutre de los aportes mensuales que asigne el Estado en su calidad de empleador y del aporte de un 0.5 % del sueldo actual de los beneficiarios del programa activos en el Ministerio. El programa aplica a todos los profesionales agropecuarios que laboren en esa institución.

Los recursos financieros necesarios para cubrir los montos de las pensiones y jubilaciones, se completarán con un impuesto de un 0.5 % por cada préstamo para el sector agropecuario de un monto mayor a RD$ 50 mil otorgado por el Banco Agrícola, instituciones autónomas y semiautónomas y demás entidades bancarias privadas.

También con un impuesto de un 0.10 % a la comercialización de materiales o productos agroquímicos, agroindustriales e industriales (no medicamentos); un impuesto de un 0.5 % por cada tonelada de exportación de carne de pollo en fresco; un impuesto de un 0.5 % por cada millón de unidades de exportación de huevos fresco; y un impuesto de un 0.5 % por cada tonelada de exportación de productos agrícolas, tales como banano, café, mango, aguacate y tabaco.

Además, un impuesto de un 0.5 % por cada tonelada de exportación de azúcar; un impuesto de un 0.5 % por cada tonelada de exportación de cacao orgánico; y un impuesto de un 0.5 % por la venta de equipos para la instalación de sistema de riego, preparación de terreno, fumigación y transformación de productos agrícolas y pecuarios.

Los fondos para la ejecución de la legislación serán establecidos en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, la Policía Nacional y el Ministerio de Interior y Policía, a partir de las erogaciones presupuestarias asignadas en la Ley de PGE.

Hasta seis meses de prisión y suspensión de licencia

Los valores retenidos y no entregados al fisco por la aplicación en estos impuestos, se castigará con multa equivalente al doble de los valores retenidos o con prisión de uno a seis meses o ambas penas a la vez. La reincidencia en la violación a estas disposiciones conlleva la suspensión de la licencia para operar.

El proyecto de ley deberá agotar su trámite en el Congreso para ser convertido en ley y pasar al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Ajuste por la inflación y alza de valor por pensión

Los pensionados en los últimos cinco años recibirán ajustes por inflación y un aumento anual automático del 10 % del valor de la pensión.

Para aplicar a los beneficios de la ley, los agropecuarios deberán presentar un acta de nacimiento certificada; fotocopia de cédula de identidad y electoral; constancia de tiempo en servicios de la Contraloría General de la República; y título original de los estudios realizados que los acrediten como profesional. Los egresados universitarios pendientes de tesis deberán presentar una certificación actualizada de la universidad correspondiente.

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