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jueves, 8 de octubre de 2026
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El TC truena contra la Policía Nacional por el desacato frecuente de sus sentencias

Por Stewar García

El Tribunal Constitucional (TC) volvió a reprochar a la Policía Nacional por no acatar sus decisiones. En la sentencia TC/0986/26, calificó a esa institución como «reticente» porque reintegró a un excapitán, pero no pagó los salarios atrasados ordenados por la alta corte.

El TC ordenó a la Policía pagarle a Willis Darío Salazar Jiménez un millón ciento cuatro mil pesos por el astreinte acumulado. Ese dinero es distinto de los salarios atrasados. Corresponde a los dos mil pesos diarios que el tribunal había fijado para presionar a la institución a cumplir la sentencia.

La corte calculó 552 días, desde que la Policía recibió el fallo, el 11 de octubre de 2024, hasta el 16 de abril de 2026, cuando Salazar pidió que se determinara lo acumulado.

La sentencia TC/0425/24, dictada el 11 de septiembre de 2024, ordenó reintegrar a Salazar a la Policía en el rango que tenía al ser cancelado y pagarle los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.

La Policía lo reintegró el 29 de mayo de 2025, pero el TC no encontró pruebas de que hubiera cumplido con el pago de los salarios y demás derechos derivados de su desvinculación. La institución tampoco presentó un escrito de defensa ni pruebas de cumplimiento ante la solicitud de liquidación.

  • El TC recordó que sus decisiones son obligatorias para todos los poderes públicos. Señaló que «con la sola notificación de la Sentencia TC/0425/24, resulta suficiente para que la Policía Nacional dé cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal».

En el considerando siguiente, la alta corte describió así la conducta de la institución:

«Lo anterior evidencia una actitud reticente por parte de la Dirección General de la Policía Nacional frente al cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia TC/0425/24, conducta que resulta incompatible con el deber de acatar las decisiones jurisdiccionales firmes y que compromete la seguridad jurídica, así como el principio de justicia pronta y oportuna«.

El tribunal agregó que la ejecución de las sentencias «constituye una manifestación esencial de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso«.

Sobre los salarios atrasados, el TC sostuvo que «no se justifica que la Dirección General de la Policía Nacional no haya procedido al pago» de esos montos y de los demás derechos derivados de la desvinculación.

Un patrón documentado

El reproche se suma a un patrón documentado. Según un reporte del propio tribunal, entregado a Diario Libre en marzo de 2025, la Policía Nacional figuraba entre las instituciones que incumplieron 24 de las 93 sentencias incluidas en el documento. En al menos 32 casos, las personas favorecidas habían tenido que volver a esa corte para reclamar la ejecución de sus decisiones.

El 31 de agosto de este año, el TC también criticó a la Policía en otra sentencia por no entregar documentos ordenados. La calificó de «reticente» e «irresponsable» y liquidó otra astreinte contra la institución.

El astreinte de dos mil pesos diarios seguirá acumulándose hasta que la Policía cumpla íntegramente la sentencia, incluido el pago de los salarios atrasados.

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