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jueves, 2 de julio de 2026
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TC confirma condena de 30 años a hombre que mató a su expareja en San José de Ocoa

Por Stewar García

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó de manera definitiva la condena de 30 años de prisión a Eduardo del Jesús Martínez por el homicidio de su expareja, Martha Cesarina Encarnación Tejeda, en un hecho que conmocionó a la provincia de San José de Ocoa.

Mediante la sentencia TC/0456/26, la Alta Corte declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el procesado a través de sus representantes legales. Con este fallo, el TC ratificó la condena civil y penal dictada en las instancias ordinarias del Poder Judicial.

El conflicto legal comenzó tras el trágico suceso, que llevó al Tribunal Colegiado de Primera Instancia de San José de Ocoa a declarar culpable a Martínez en diciembre de 2021.

En ese momento, se le dictó la pena máxima de 30 años de reclusión, la cual cumple en la cárcel pública del 15 de Azua, por violación a los artículos 295, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano (homicidio con premeditación y acechanza o asesinato), así como por el porte ilegal de arma de fuego bajo la Ley núm. 631-16.

Asimismo, fue condenado al pago de una indemnización de RD$2,000,000.00 en favor de la madre e hija de la víctima.

A lo largo del proceso, la defensa intentó revocar el dictamen recurriendo primero ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal y luego en casación ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Al ser rechazados ambos recursos, el imputado acudió ante el Tribunal Constitucional alegando una supuesta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Entre sus argumentos, Martínez señalaba deficiencias en la investigación, argumentando que no se había realizado una prueba balística adecuada ni se le vinculaba directamente con el arma homicida.

La delimitación del TC: «No somos una cuarta instancia».

El Pleno del Tribunal Constitucional, presidido por el magistrado Napoleón Estévez Lavandier, desestimó las pretensiones de la defensa y acogió los dictámenes de la Procuraduría General de la República y de la parte recurrida.

El tribunal determinó que los reclamos del recurrente estaban dirigidos a cuestionar la valoración de las pruebas y los hechos realizada por los jueces del fondo, y no una falta directa de la Suprema Corte de Justicia. Al respecto, el fallo recordó que el artículo 53 de la Ley núm. 137-11 exige que la violación constitucional sea imputable de modo inmediato a una acción u omisión del órgano jurisdiccional recurrido.

«El legislador ha prohibido la revisión de los hechos que han sido ventilados ante los tribunales del ámbito del Poder Judicial, para evitar que el recurso de revisión constitucional se convierta en una cuarta instancia», reiteró el tribunal basándose en su firme jurisprudencia.

A pesar del consenso mayoritario, la sentencia contó con el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos. La jueza sostuvo que la alta corte sí está facultada para examinar la aplicación de las reglas procesales en la valoración de los hechos y las pruebas cuando se denuncia una interpretación arbitraria, ilógica o ilegítima que afecte derechos fundamentales.

Citando precedentes del propio órgano como las sentencias TC/0764/17 y TC/0382/24, la magistrada consideró que el Tribunal Constitucional debió admitir el recurso y conocer el fondo del asunto.

Desde su perspectiva, era necesario evaluar si existieron los vacíos probatorios denunciados por el recurrente en torno a la fiabilidad y eficacia de la vinculación del arma con el crimen, a fin de salvaguardar plenamente las garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

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